Sigamos aclarando:
- Art 16.28 b) no dice que fondos son intocables, sino que no son expropiables o apropiados por el E.
- Ley Papitos Corazón no expropia los fondos (no busca obtener propiedad por utilidad pública ni función social) ni se los apropia el E (son del hijo)...
Mi respuesta
@sebastiansichel
. ¿Por qué no se consignó explícitamente la excepción respecto de deudas de pensiones de alimentos? Habría despejado cualquier duda. No lo hicieron y desprotegieron a niñ
@s
y adolescentes.
- Papitos Corazón crea un pago excepcional de alimentos (simil embargo) cuando el padre ha incumplido, y permite una precautoria para retener los fondos del padre y asegurar pago.
- Conclusión: no es inconstitucional ni requería consagrar excepcionalidad