En este artículo de 1961, el profesor Lucrecio Jaramillo Vélez expresa sus opiniones sobre la reforma del Código Civil, en especial la que lideraba en ese entonces Arturo Valencia Zea.
Aunque el autor no está en contra de una reforma formal o de algunos detalles del código, le preocupan aquellas reformas que él considera materiales o estructurales. Según Jaramillo Vélez, la tentativa de Valencia Zea se encontraba en este último tipo de reformas.
Para justificar su desacuerdo, el autor se remite al carácter invariable de ciertos principios que alimentan el C.C.. es decir, que no deben ser susceptibles de cambios históricos, so pena de llevar a la civilización a su ruina: la familia y la herencia, la propiedad…
…y la autonomía de la voluntad. Me refiero a uno de ellos, la propiedad: para Jaramillo, la malo no es que haya propiedad, sino los excesos o abusos en su uso. La doctrina del abuso del derecho, que viene de los romanos, establecería maneras de regular
las conductas abusivas por parte de los propietarios. Lo que le preocupa de Valencia Zea es que su definición del abuso del derecho en el proyecto de reforma es sustancialmente diferente, ya que esta se entendería cuando el propietario no destina el bien…
…para sus finalidades sociales y económicas. Para Jaramillo esta definición es muy similar a la idea de planificación económica y control estatal de los bienes en la Unión Soviética. De allí que una reforma en este sentido llevaría, no solo a la destrucción…
…del código más importante de nuestro ordenamiento(ya que reglamenta lo más íntimo de nuestra vida), sino a un cambio abrupto en la sociedad, cuyas consecuencias no podemos predecir.
De lo anterior podemos ver cómo la discusión doctrinal lleva implícita una política jurídica, en dos sentidos: 1) porque nos plantea una manera de organizar la sociedad a través de las instituciones jurídicas; y…
…2) porque se revela una tensión entre distintas formas de entendimiento del derecho. P.D. Resulta característico el papel del D. Romano como un recurso para justificar la tradición del C.C. y la condición natural de la propiedad privada.