El correo electronico, sea profesional o sea privado, no aparece en el art. 16 LPACA como instrumento que permita ni el registro de documentos ni recursos, ni como medio de comunicacion equiparable a los registros de entrada y salida de documentos. ECLI:ES:TSJPV:2023:2324
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Replies

@Gusgar59
Gustavo García-Villanova Zurita
3 months
@JoseManuelBej20 Muy interesante sentencia
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