Un correo electronico en que se indica valoracion de rendimiento semestral es un acto cualificado del art. 112.1 LPAC dado que determina el coeficiente con arreglo al que se fija el importe del complemento de productividad.
ECLI:TSJPV:2023:2545
👇 (SIGUE)
Si bien al notificarse sin atender a las previsiones del art. 40 de la ley 39/2015, al no incluir "pie de recurso" se aplica regimen notificacion defectuosa.
@JoseManuelBej20
Un poco contradictorio con el hecho de que el correo electrónico no sea medio válido de relacionarse con la administración ni notificar