La funcion de auditoria es una funcion publica por lo que antes de acudir a una firma privada, es necesario buscar formulas de colaboracion con otras entidades publicas, pues no es baladi que el art. 34 del RD 424/2017 recoja en ultimo lugar la colaboracion de firmas privadas 👇
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ECLI:ES:JCA:2022:2011
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