Los expedientes de interpretacion de contratos del sector publico no estan sujetos a plazo de caducidad, pues no supone ejercicio de potestades sancionadoras, ni tampoco de intervencion o gravamen.
ECLI:ES:TSJCL:2023:4561
@JoseManuelBej20
Todos los expedientes administrativos estΓ‘n sujetos al plazo de caducidad establecido por la Ley 39/2015 o en su defecto, si lo hubiera, por la norma sectorial.
@mozoabogados
Esta totalmente equivocado en lo que dice, pero veo que le gusta confrontar reiteradamente, y yo me limito a compartir aspectos interesantes los comparta o no, quizas deberia buscarse otro hobbie....