Los expedientes de interpretacion de contratos del sector publico no estan sujetos a plazo de caducidad, pues no supone ejercicio de potestades sancionadoras, ni tampoco de intervencion o gravamen. ECLI:ES:TSJCL:2023:4561
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@mozoabogados
mozoabogados 🌎🌍🌏πŸ‡ͺπŸ‡ΊπŸ‡ͺπŸ‡Ί#uniendofronteras
5 months
@JoseManuelBej20 Todos los expedientes administrativos estΓ‘n sujetos al plazo de caducidad establecido por la Ley 39/2015 o en su defecto, si lo hubiera, por la norma sectorial.
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@mozoabogados Esta totalmente equivocado en lo que dice, pero veo que le gusta confrontar reiteradamente, y yo me limito a compartir aspectos interesantes los comparta o no, quizas deberia buscarse otro hobbie....
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@irpjosyisa
Isa
4 months
@JoseManuelBej20 Muy interesante .. Puede dejarnos el enlace directo a la sentencia . Gracias de antemano
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