5. Al transparentar el gasto electoral se garantiza que dichos recursos para hacer propaganda no provengan del erario, de personas morales o físicas con actividad empresarial.
4. Así, son motivo de sanción en términos de los artículos 443 y 445 de la Ley General de Procedimientos Electorales la contratación de propaganda anticipada con recursos públicos.
6. En conclusión: los diputados al admitir que contrataron espectaculares violan los artículos 134 constitucional y 380 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.